Preguntas frecuentes
Aquí encontrarás las respuestas a las preguntas que con más frecuencia plantean los contribuyentes madrileños.
Entidades Colaboradoras
Dónde se puede efectuar el ingreso de una deuda tributaria con la Comunidad de Madrid?
Las entidades colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de Madrid son:
-Caixabank (incluye la red de oficinas de BANKIA)
-BBVA.
-Banco Sabadell.
- Cajamar.
Si el interesado que recibe una "liquidación provisional" reside fuera de España, ¿Cómo puede efectuar el ingreso de la deuda tributaria?
Si al interesado, desde su país de residencia, le resulta difícil realizar el ingreso en la forma indicada en la liquidación provisional, puede realizarlo mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, cuyo número de cuenta IBAN es: ES87 2100 2931 93 1300585506
BIC: CAIXESBBXXX.
Deberá hacer constar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del obligado al pago
- Referencia del expediente, que podrá ser cualquier de los siguientes:
- Número de presentación (dato que aparece en la liquidación provisional)
- Número de justificante (aparece en el talón de cargo, modelo 660) o
- Número de liquidación (aparece en el talón de cargo, modelo 660)
Impuesto sobre Sucesiones
Si la persona fallecida tenía inmuebles en diferentes Comunidades Autónomas, ¿Hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en cada Comunidad Autónoma por los inmuebles situados en sus respectivos territorios?
El Impuesto sobre Sucesiones deberá de liquidarse únicamente donde el fallecido tuviera su residencia habitual, independientemente de donde estuviesen situados los bienes que integren la herencia de la persona fallecida.
¿Cómo se puede liquidar el Impuesto sobre Sucesiones si está a punto de cumplirse el plazo de los seis meses que la ley establece para presentar la liquidación del Impuesto y todavía no está la escritura notarial de manifestación de herencia?
Para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones deberá presentarse el documento notarial de manifestación de herencia. En su defecto, se podrá presentar un documento privado que deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y avalúo de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
¿Qué se puede hacer si ya se ha presentado el Impuesto sobre Sucesiones pero no se incluyó una devolución del IRPF del fallecido, para cuyo cobro se exige el pago de este impuesto?
Para que lo herederos puedan cobrar una devolución del IRPF del fallecido, deberán acreditar frente a la Administración Tributaria correspondiente que han presentado la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en la que debe estar incluido ese derecho de crédito.
Si no hubiesen incluído este derecho en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones deberán realizar una "adición de herencia", en la que incluirán el importe de la devolución del IRPF. Una vez presentada la adición de herencia, se presentará a la Administración tributaria (AEAT) correspondiente con el fin de poder cobrar la devolución del IRPF pendiente.
Si la persona fallecida era titular de un préstamo hipotecario, ¿Pueden sus herederos deducirse esa deuda en el Impuesto sobre Sucesiones?
Se podrán deducir el capital pendiente de amortizar a la fecha de fallecimiento. En la liquidación del impuesto deberá aportarse el correspondiente certificado bancario.
Si una persona recibe una liquidación provisional por un Impuesto sobre Sucesiones donde sale un importe a pagar, por ejemplo, de 500 €; ese importe ¿le corresponde pagarlo a él solo o tienen que pagarlo entre todos los herederos de esa herencia?
En los supuestos en los que en un mismo expediente existan varios interesados, como sucede en una herencia, la Administración tributaria notificará a cada interesado de forma individual, mediante la correspondiente liquidación provisional, el importe de su deuda tributaria que tiene que ingresar.
Mi padre ha fallecido y me han comentado que la Comunidad de Madrid, que es donde mi padre residía, ha establecido una bonificación del 99 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones. ¿Puedo aplicarme este beneficio?
Es muy importante tener en cuenta que la normativa aplicable para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones será la vigente a la fecha del fallecimiento del causante.
La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos de que quién herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:
Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.
Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones. Esta bonificación sólo se podrá aplicar cuando el causante haya fallecido a partir del 01/01/2007.
Para más información sobre el impuesto:
http://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/impuesto-s…
Impuesto sobre Donaciones
Cómo tributan las donaciones efectuadas a favor de una persona jurídica?
El Impuesto sobre Donaciones grava las adquisiciones inter vivos de bienes y derechos que son cedidos gratuitamente (donación) a favor de una persona física.
Si quién recibiese los bienes a título gratuito fuese una persona jurídica, el impuesto que debería presentarse es el Impuesto sobre Sociedades y no el Impuesto sobre Donaciones.
¿Dónde hay que presentar el Impuesto sobre Donaciones cuando se donen bienes que no sean inmuebles?
En el supuesto de donaciones de bienes distintos a inmuebles (por ejemplo dinero), la liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.
¿Dónde hay que presentar el Impuesto sobre Donaciones cuando se donen bienes inmuebles?
En el supuesto de donaciones de inmuebles, la liquidación del impuesto deberá de presentarse en la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles.
El plazo de presentación del Impuesto sobre Donaciones es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato gravado, ¿Cómo se consideran los sábados a efectos de este cómputo?
A efectos del cómputo de plazos para la presentación del Impuesto sobre Donaciones el sábado se considerará día inhábil.
Si quieres más información:
http://comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/donaciones
Impuesto Transmisiones Patrimoniales
¿Puede estar una misma operación gravada a la vez por la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y por el IVA?
La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es un impuesto que grava las transmisiones onerosas (es decir, retribuidas) e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Es conveniente aclarar que este impuesto no grava las operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA)
Por lo tanto, hay una incompatibilidad entre IVA y TPO: la operación vendrá gravada, en su caso, por uno u otro impuesto.
¿Cómo tributa la compra de un piso de segunda mano?
La compra de una vivienda de segunda mano genera la obligación de pagar, por parte de quién compra, la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El importe a pagar se determinará aplicando sobre el valor del inmueble el tipo general de gravamen del 6 por 100.
Según lo dispuesto en la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, para devengos a partir del 01/01/2022 el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, no obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Puede consultar dicho valor en la https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
En el supuesto de una compra-venta de un piso de segunda mano, ¿Dónde hay que presentar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
En el supuesto de adquisición de un inmueble el impuesto deberá de presentarse en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado este bien.
Si se adquiere un inmueble, que era de un particular, mediante subasta judicial, ¿hay que pagar la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
Las transmisiones de inmuebles realizadas mediante subasta judicial, notarial o administrativa quedarán sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Según lo dispuesto en la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, para devengos a partir del 01/01/2022 el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, no obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Puede consultar dicho valor en la https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
¿Cómo tributa la constitución de un préstamo entre particulares?
La constitución de un préstamo entre particulares estará exento en la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Ejemplo:
El Sr. García presta al Sr. Gómez 10.000 €. La constitución de ese préstamo esta sujeto y exento a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
¿Qué tengo que hacer cuando alquilo una vivienda?
El arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda se encuentra sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.
El obligado al pago del impuesto es el arrendatario.
El pago del impuesto puede realizarse bien mediante la utilización de efectos timbrados (cuya adquisición se efectúa en los estancos) o bien en metálico mediante la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600).
El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en que se firme el contrato.
El lugar de presentación de la autoliquidación será donde esté ubicado el bien inmueble arrendado, esto quiere decir, que si el bien está situado fuera de Madrid capital, podrá efectuar la presentación en la oficina liquidadora correspondiente
El plazo de presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado, ¿Cómo se consideran los sábados a efectos de este cómputo?
A efectos del cómputo de plazos para la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el sábado se considerará día inhábil.
Para más información sobre el impuesto :
http://comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/transmisiones-…
Impuesto sobre Operaciones Societarias
¿Cómo tributa la constitución de una sociedad? ¿Y una ampliación de capital?
Desde el 3 de diciembre de 2010 estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las siguientes operaciones:
- Constitución de sociedades
- Aumento de capital
- Aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital.
Y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del cambio del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
En una ampliación de capital, ¿a quién corresponde la obligación de liquidar la modalidad sobre Operaciones Societarias?
En los supuestos de constitución o ampliación de capital de una sociedad estará obligado al pago del impuesto, a título de contribuyente, la sociedad.
En el supuesto de la disolución de una sociedad, ¿Sobre que valor hay que liquidar la modalidad de operaciones societarias?
En los supuestos de disminución de capital y disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
En el caso de disolución de una sociedad, ¿a quién corresponde la obligación de liquidar la modalidad sobre Operaciones Societarias?
En los supuestos de disolución de sociedades y reducción de capital estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyente, los socios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
¿Cómo tributa en la modalidad de Operaciones Societarias una ampliación de capital realizada con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones?
No estará sujeta a Operaciones Societarias la ampliación de capital que se realice con carga a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Para más información:
http://comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/operaciones-so…
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
¿Qué hay que hacer para que el Registro de la Propiedad inscriba la cancelación de una hipoteca que ya se ha pagado?
Es necesario que:
1º. Los interesados obtengan la correspondiente escritura notarial de cancelación de hipoteca.
2º. Presenten ante la Administración tributaria la autoliquidación por la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados.
Desde el 01/01/2001 la cancelación de hipoteca está exenta de tributación en el citado impuesto.
Presentada la autoliquidación exenta, los interesados podrán dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para solicitar la inscripción de la cancelación de hipoteca. Deberán aportar el documento notarial presentado ante la Administración Tributaria debidamente sellado y el modelo 601de autoliquidación.
¿Qué impuesto hay que pagar por una escritura de declaración de obra nueva?
La declaración de obra nueva quedará sujeta a la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados. La base imponible estará constituida por el valor de la construcción.
¿Qué impuesto hay que pagar por una escritura de división horizontal?
La división horizontal quedará sujeta a la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados. La base imponible estará constituida por el valor de la construcción más el del terreno
En el supuesto de adquisición de un local de nueva construcción por importe de 150.000 €, ¿Puede el interesado aplicarse el tipo reducido regulado por la Comunidad de Madrid para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados si el inmueble radica en esta Comunidad?
Los tipos reducidos establecidos en la Comunidad de Madrid se aplicarán a las primeras copias escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física. Por tanto, no se aplicarán a la adquisición de otro tipo de inmuebles, como son los locales.
En el supuesto de la adquisición por parte de una sociedad de una vivienda de nueva construcción por valor de 150.000 €, ¿pueden aplicarse el tipo reducido regulado por la Comunidad de Madrid para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados si el inmueble radica en esta Comunidad?
Los tipos reducidos establecidos en la Comunidad de Madrid se aplicarán a las primeras copias escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física. Por tanto, no se aplicarán a las adquisiciones realizadas por personas jurídicas
Para más información:
http://comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/actos-juridico…
Compraventa de vehículos
En el supuesto de la compra de un coche a un particular, ¿Dónde hay que presentar la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
En el supuesto de compra-venta de vehículos, la liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde el comprador tenga su residencia habitual.
¿Cómo se determina el valor de un turismo, un todo terreno o una motocicleta a efectos de este impuesto?
Para los turismos, todo terrenos y motocicletas, el Ministerio de Economía y Hacienda aprueba cada año una Orden ministerial donde se fijan los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sobre estos valores se aplica un porcentaje determinado en función de los años de antigüedad del vehículo, contados desde la fecha de primera matriculación.
Si el vehículo que se va a adquirir ha sido utilizado para dar clases en una autoescuela o como taxi, ¿Cómo se determina el valor del vehículo a efectos de este impuesto?
Determinado el valor del vehículo conforme a lo establecido en la Orden Ministerial correspondiente, el importe obtenido se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde al primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo
Para más información:
http://comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/compraventa-ve…

